REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 68

     (Déficit de la Reserva Especial) Las Administradoras deberán reponer
todo déficit de la Reserva Especial, no originado en el proceso de
aplicación establecido en el artículo 122 de la ley, dentro de los 30
(treinta) días siguientes al fin del mes respectivo.
     El Banco Central del Uruguay controlará lo dispuesto en el inciso
anterior y aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al
artículo 136 de la ley.
Referencias al artículo
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