CAPITULO VII - DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS ASEGURADORAS
Artículo 74
(Afiliado incapacitado sin causal) En los casos de afiliados
incapacitados sin causal - artículo 52 de la ley- la entidad
administradora procederá, a opción del afiliado, a reintegrarle los
fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferirlos a
una empresa aseguradora, dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes
a la notificación respectiva que realice el afiliado con la documentación
probatoria del extremo invocado.