(Del presupuesto del Banco de Previsión Social) A partir del 1º de
abril de 1996, el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones del Banco
de Previsión Social, se regirá por lo dispuesto en el artículo 221 de la
Constitución de la República (artículo 82 de la ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995).
Hasta tanto entre en vigencia el nuevo régimen presupuestal,
continuará rigiendo el presupuesto correspondiente al quinquenio 1991-1995
(artículo 228 de la Constitución de la República).