CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 24
(Régimen de transición) Los afiliados activos del Banco de Previsión
Social, que al 1º de abril de 1996, tengan cuarenta o más años de edad y
no configuren causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996, podrán optar,
dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes al 1º de abril
de 1996, por quedar comprendidos en lo dispuesto por los Títulos I a IV de
la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, incorporándose, en caso de
serles aplicable, al régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio.
Dicha opción implicará que el afiliado quedará comprendido en la
totalidad del referido régimen de ahorro, incluyendo lo dispuesto por el
artículo 8 de la ley. (*)