REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA

Artículo 26

     (Instituciones receptoras de las opciones) Las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), serán las instituciones encargadas de
recibir las opciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de este
decreto, así como de recepcionar la elección de la administradora que
realice el afiliado. Las opciones a que se refiere este inciso serán
comunicadas por las AFAP al Banco de Previsión Social.
     Las opciones que se realicen de acuerdo con el artículo 25 de este
decreto, serán presentadas ante el Banco de Previsión Social el cual
cursará la comunicación correspondiente a la Administradora elegida por
el afiliado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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