CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA
Artículo 26
(Instituciones receptoras de las opciones) Las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), serán las instituciones encargadas de
recibir las opciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de este
decreto, así como de recepcionar la elección de la administradora que
realice el afiliado. Las opciones a que se refiere este inciso serán
comunicadas por las AFAP al Banco de Previsión Social.
Las opciones que se realicen de acuerdo con el artículo 25 de este
decreto, serán presentadas ante el Banco de Previsión Social el cual
cursará la comunicación correspondiente a la Administradora elegida por
el afiliado. (*)